La prórroga de la emergencia sanitaria reviste suma importancia en materia laboral, pues determinadas variables están supeditadas a su vigencia, por lo que, al haberse ampliado a través del DS 009-2021-MINSA, también se extienden los plazos de aquéllas. A continuación, adjuntamos un cuadro que contiene la incidencia laboral de la prórroga de la emergencia sanitaria:
NORMA: D.U. 038-2020
- Contenido: Suspensión perfecta de labores
- Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA: El Decreto de Urgencia 038-2020 estableció que la suspensión perfecta de labores puede aplicarse hasta 30 días adicionales al fin de la emergencia sanitaria. Con esta prórroga podrá utilizarse hasta el 02 de octubre 2021. De haberse acogido a la suspensión perfecta de labores, puede modificarse la comunicación en la plataforma del MTPE la fecha de finalización, hasta el referido 02 de octubre de 2021.
NORMA: D. Leg. 1499
- Contenido: Emisión, remisión y conservación de documentos laborales a través de medios digitales
- Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA: Va a poder utilizarse esta modalidad de comunicación digital hasta el 02 de septiembre de 2021.
NORMA: D. Leg. 1499
- Contenido: Flexibilidades en exámenes médicos ocupacionales, capacitaciones en SST, auditorías en SST y vigencia del comité de SST.
- Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA: Va a poder utilizarse esta modalidad flexible hasta el 02 de septiembre de 2021.
NORMA: D.U. 029-2020
- Contenido: Turnos y horarios de trabajo
- Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA: Podrán modificarse para gestionar el no contagio del COVID hasta el 02 de septiembre de 2021.
NORMA: D. Leg. 1468
- Contenido: Trabajo remoto de personas con discapacidad
- Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA: Con la prórroga puede seguir utilizándose el trabajo remoto pactado para estos casos, hasta el 02 de septiembre de 2021, si no hay pacto se entrega licencia con goce de haber.
NORMA: D. Leg. 1474/D.Leg. 1499
- Contenido: Trabajo remoto de colaboradores al cuidado de: Adultos mayores o personas con COVID/Facilidades para trabajadores con parientes con COVID o del grupo de riesgo, tales como reducción de horario o licencia con goce de haber.
- Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA: Con la prórroga, siempre que así lo establezca el RIT o por común acuerdo entre las partes, se extiende el trabajo remoto hasta el 02.09.2021 para los trabajadores que tienen a su cargo adultos mayores o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en recuperación/Asimismo, se prorrogan la reducción de horario o la licencia con goce de haber para dichos colaboradores, siempre que así se haya pactado.
NORMA: R.M. 092-2020-TR /D. Leg. 1499
- Contenido: Reuniones virtuales en relaciones colectivas/Facilidades digitales en actividades sindicales.
- Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA: Va a poder utilizarse esta modalidad flexible hasta el 02 de septiembre de 2021.
Finalmente, el trabajo remoto para los colaboradores no mencionados en este listado, vence el 31 de julio de 2021.
*Fuente: Estudio Muñiz