Sunafil: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo siempre debe de implementarse en plazos que señale la ley


Mediante resolución de intendencia 208-2021-Sunafil/ILM, recaída en el expediente sancionador 2174-2015-Sunafil/ILM/SIRE2 Sunafil establece que toda implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe de realizar bajos los plazos establecidos por ley y no bajo los tiempos y los plazos que indique el empleador, quien es el responsable de liderar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y no debe de dilatar las actuaciones para implementar el comité. Cuando en una actuación inspectiva se determine que el empleador dilato el tiempo de la implementación del CSST al no brindar las facilidades a sus trabajadores para la participación en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, se califica como una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Sunafil sustenta su declaración en lo señalado en el artículo 26 de la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038”.

Sunafil nos recuerda que la implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo no está bajo la discreción de los tiempos y plazos del empleador, sino de la ley. Puede descargar la Resolución de Intendencia 208-2021-Sunafil/ILM.

Laboral, R. A. (2021, 15 marzo). Sunafil: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo siempre debe de implementarse en plazos que señale la ley. Actualidad Laboral. https://actualidadlaboral.com/sunafil-el-comite-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-siempre-debe-de-implementarse-en-plazos-que-senale-la-ley/