Sunafil: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo siempre debe de implementarse en plazos que señale la ley


Mediante resolución de intendencia 208-2021-Sunafil/ILM, recaída en el expediente sancionador 2174-2015-Sunafil/ILM/SIRE2 Sunafil establece que toda implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe de realizar bajos los plazos establecidos por ley y no bajo los tiempos y los plazos que indique el empleador, quien es el responsable de liderar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y no debe de dilatar las actuaciones para implementar el comité. Cuando en una actuación inspectiva se determine que el empleador dilato el tiempo de la implementación del CSST al no brindar las facilidades a sus trabajadores para la participación en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, se califica como una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Sunafil sustenta su declaración en lo señalado en el artículo 26 de la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038”.

Sunafil nos recuerda que la implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo no está bajo la discreción de los tiempos y plazos del empleador, sino de la ley. Puede descargar la Resolución de Intendencia 208-2021-Sunafil/ILM.

Laboral, R. A. (2021, 15 marzo). Sunafil: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo siempre debe de implementarse en plazos que señale la ley. Actualidad Laboral. https://actualidadlaboral.com/sunafil-el-comite-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-siempre-debe-de-implementarse-en-plazos-que-senale-la-ley/

Efectos laborales de la Ampliación de la Emergencia Sanitaria

La prórroga de la emergencia sanitaria reviste suma importancia en materia laboral, pues determinadas variables están supeditadas a su vigencia, por lo que, al haberse ampliado a través del DS 009-2021-MINSA, también se extienden los plazos de aquéllas. A continuación, adjuntamos un cuadro que contiene la incidencia laboral de la prórroga de la emergencia sanitaria:

NORMA: D.U. 038-2020

  • Contenido: Suspensión perfecta de labores
  • Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA:  El Decreto de Urgencia 038-2020 estableció que la suspensión perfecta de labores puede aplicarse hasta 30 días adicionales al fin de la emergencia sanitaria. Con esta prórroga podrá utilizarse hasta el 02 de octubre 2021. De haberse acogido a la suspensión perfecta de labores, puede modificarse la comunicación en la plataforma del MTPE la fecha de finalización, hasta el referido 02 de octubre de 2021.

NORMA: D. Leg. 1499

  • Contenido: Emisión, remisión y conservación de documentos laborales a través de medios digitales
  • Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA:  Va a poder utilizarse esta modalidad de comunicación digital hasta el 02 de septiembre de 2021.

NORMA: D. Leg. 1499

  • Contenido: Flexibilidades en exámenes médicos ocupacionales, capacitaciones en SST, auditorías en SST y vigencia del comité de SST.
  • Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA: Va a poder utilizarse esta modalidad flexible hasta el 02 de septiembre de 2021.

NORMA: D.U. 029-2020

  • Contenido: Turnos y horarios de trabajo
  • Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA: Podrán modificarse para gestionar el no contagio del COVID hasta el 02 de septiembre de 2021.

NORMA: D. Leg. 1468

  • Contenido: Trabajo remoto de personas con discapacidad
  • Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA: Con la prórroga puede seguir utilizándose el trabajo remoto pactado para estos casos, hasta el 02 de septiembre de 2021, si no hay pacto se entrega licencia con goce de haber.

NORMA: D. Leg. 1474/D.Leg. 1499

  • Contenido: Trabajo remoto de colaboradores al cuidado de: Adultos mayores o personas con COVID/Facilidades para trabajadores con parientes con COVID o del grupo de riesgo, tales como reducción de horario o licencia con goce de haber.
  • Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA: Con la prórroga, siempre que así lo establezca el RIT o por común acuerdo entre las partes, se extiende el trabajo remoto hasta el 02.09.2021 para los trabajadores que tienen a su cargo adultos mayores o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en recuperación/Asimismo, se prorrogan la reducción de horario o la licencia con goce de haber para dichos colaboradores, siempre que así se haya pactado.

NORMA: R.M. 092-2020-TR /D. Leg. 1499

  • Contenido: Reuniones virtuales en relaciones colectivas/Facilidades digitales en actividades sindicales.
  • Consecuencias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2021-SA: Va a poder utilizarse esta modalidad flexible hasta el 02 de septiembre de 2021.

Finalmente, el trabajo remoto para los colaboradores no mencionados en este listado, vence el 31 de julio de 2021.

*Fuente: Estudio Muñiz

Beneficios de Tercerizar Nóminas en 2021

Para la mayoría de las empresas peruanas, el pago de las planillas de sus trabajadores es una gestión que podría generar demoras para el área responsable. Entre todos los factores relacionados a estas posibles complicaciones el más importante es el tiempo que demanda la planificación y la ejecución del pago de las planillas.

El Outsourcing de Planillas genera un gran ahorro de tiempo y recursos, incorpora profesionales dedicados y especializados en competencias tanto numéricas como de conocimiento legal laboral. También asegura un correcto cálculo de todos los aspectos que incluyen: el pago de remuneraciones como las vacaciones, bonos, horas extras, cálculo de quinta renta y otros muy delicados como la RIA. De esta manera, las empresas pueden controlar y planificar con mayor certeza para el futuro.

AXIS Corp con sus más de 20 años de experiencia en el rubro, con un Sistema Especializado Online propio adecuado para la realidad peruana y con profesionales de gran trayectoria dedicados a la gestión de Recursos Humanos, brinda soluciones con valor agregado para que usted y su empresa puedan dedicarse a la ardua labor de la gestión de su personal.

Entre los beneficios de Tercerizar el servicio de Administración de Planillas en el contexto actual en el que vivimos destacamos:

Ahorro de tiempo:

Desde la empresa más grande hasta la más pequeña, deben realizar no solo el cálculo de las planillas, sino que también deben generar el PLAME, declaraciones de APF, archivos Excel exportables, guardado de información seguro, revisiones, verificaciones, etc. Todos estos puntos son labores que realiza AXIS Corp añadiendo distintos beneficios agregados.

Minimiza Riegos:

La gestión de planillas genera mensualmente mucha información, la cual muchas veces puede no ser procesada de manera correcta, ya sea por desconocimiento del personal, mal entendimiento de nuevas regulaciones o simplemente errores de cálculo. Tercerizar el servicio brinda a las empresas reducir al mínimo todos estos inconvenientes gracias a que empresas como AXIS Corp se dedican específicamente a este proceso y cuenta con Sistemas Especializados para realizar los cálculos de manera automática.

Al día con la Tecnología:

La era digital y de sistemas ya es parte de todos los procesos. Se extiende desde una “APP” hasta “Sistemas Especializados de Gestión”. Hablar en 2021 de hacer cálculos de forma “manual” es retrasar el crecimiento.

AXIS Corp cuenta con un Sistema Especializado SGH-WEB totalmente online alojado en el Cloud (Nube) de Amazon Web Services que brinda la seguridad tanto de un cálculo correcto de las nóminas como también que su información está resguardada de manera segura. Además, toda la información puede ser consultada tanto por la empresa para realizar reportes, consultas y resultados de planillas anteriores, como por los colaboradores brindándoles el ingreso para la revisión de toda la información enviada por la empresa como protocolos, noticias, anuncios y boletas de pago.

En conclusión, tercerizar servicios dedicados y especializados en realizar actividades operativas y administrativas puede ser un gran apoyo para las empresas peruanas. Esto les permite concentrarse en labores de gestión humana, la cual es de suma importancia para el crecimiento en distintos aspectos del capital humano.

Efrain Vega González – Gestor de TI

Desarrollador de soluciones informáticas con más de 20 años de experiencia, orientado principalmente a brindar soluciones a áreas de recursos humanos y administración de personal.

Con amplia experiencia en manejo de personas y grupos de trabajo, administración, gestión y control de proyectos de desarrollo e implementación de soluciones informáticas.

Amplio conocimiento y experiencia en desarrollo para plataformas desktop, Web y móviles, utilizando diversas herramientas del mercado, experiencia en administración de servidores de redes, de bases de datos, y de aplicaciones web.

Autor, creador e integrador del Sistema de Gestión Humana – Haberes (SGHH), solución informática que permite la administración de las diversas gestiones de personas (contratación, documentación, historiales, gestiones diversas), procesos de cálculos de diversas planillas y beneficios sociales (semanales, quincenales, mensuales, vacaciones, gratificaciones, utilidades, CTS, liquidaciones), control de asistencias y permanencias.

Integrador del SGHH a diversas plataformas del mercado (SAP, Exactus, Real System, Oddo, Ofisis, entre otros).

Fundador de la empresa Tecnología Servicios y Sistema EIRL, empresa dedicada a brindar soluciones de desarrollo informático e implementaciones del Sistema de gestión Humana – Haberes.

Cofundador de Soluciones Tecnológicas de Información SAC, empresa dedicada a brindar soluciones de desarrollo informático.

Estudios técnicos de programación y desarrollo informático. Instituto San Ignacio de Loyola

Jose Luis Perry Gottschalk – Gerente General de AXIS Corp



Logros y objetivos cumplidos:

  • Recibió el «Premio Recursos Humanos” otorgado por el Instituto de Recursos Humanos de la Universidad Ricardo Palma.
  • Como Gerente General del Grupo AXIS Corp, la compañia logra el reconocimiento “Empresa Peruana del Año» dos años consecutivos, 2018 y 2019.
  • Licenciado en Relaciones Industriales por la Universidad San Martin de Porres.
  • Bachiller en Relaciones Industriales por la Universidad San Martin de Porres.
  • Diplomado en Recursos Humanos por la Universidad Ricardo Palma.
  • Expositor Invitado de las Universidades Ricardo Palma y San Martin de Porres para Dictar el Curso de Negociación en el Programa de especialización en RRHH.

Las redes sociales para las empresas

Las redes sociales han revolucionado la forma de comunicarse, de reunirse, de contar historias, de generar comunidades, etc. En la actualidad, no pertenecer o interactuar con estas, es quedar fuera de todo lo que ofrece tecnológicamente el siglo XXI.

Las empresas, se han visto obligadas a interactuar y tener presencia permanente en las redes sociales. En un principio, estas estaban interesadas solo en que sus clientes pudieran ver que estaban actualizados y a la vanguardia de la tecnología, para generar el sentimiento de «Es una empresa moderna». Pero rápidamente fue tornándose a la necesidad de llegar a nuevos y futuros clientes, los cuales tenían formas diferentes de interactuar, de comunicarse y muy importante, de consumir.

Si tomamos como fecha el día de hoy 4 de agosto de 2020, donde las redes son una oportunidad indiscutible para el crecimiento de un compañía, las tendencias nos dan una premisa que redes pueden ser de mucha utilidad para generar comunidades, contactos, interacciones y estas pueden generar gran rentabilidad a un bajo costo. Debajo algunas de las tendencias del 2020.

  • Video.
  • Contenido por tiempo Limitado (como historias de Instagram).
  • Inteligencia artificial.
  • Redes de Nicho.
  • Social Commerce.

Todas estas pueden y deben utilizarse para poder tener un contacto mas cercano con sus actuales y futuros clientes. Es muy importante tener en cuenta que cada compañía debe elegir profesionalmente cual será la indicada para lograr el objetivo buscado.

Para esto, una de las recomendaciones para elegir la red social indicada es conocer tu público objetivo. Gracias a la tecnología y los algoritmos desarrollados, las redes sociales ya están segmentadas, por lo tanto es muy fácil poder decidir.

Cabe resaltar que el formato de video, es y será una tendencia en mucho tiempo. Expertos estiman que mas del 50% de lo que consumimos en redes es visualizado en este formato y según la Cisco, para el 2022 este porcentaje puede aumentarse a mas de un 80%.

En conclusión, la compañías tienen cada vez mas facilidad para acercase a sus consumidores y brindarles productos y servicios personalizados, comunicarse constantemente, generar un sentimiento de apego y lograr cada vez metas mas ambiciosas gracias a las redes sociales.

Miguel Herrera.